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26 de enero de 2013

"¿Algún problema especial con Santiesteban se habrá omitido en este juicio?"

Santiesteban: los Fundamentos de Derecho y la Duda Razonable

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Wilfredo Vallín Almeida

El caso del laureado escritor Ángel Santiesteban Prats ha sido apelado ante el Tribunal Supremo Popular utilizando el recurso de casación que franquea la ley a su abogado defensor.
En un post anterior analizaba los elementos de hecho que estaban presentes en su caso y ahora lo haré con los de derecho que, a mi juicio, también intervienen en este controvertido asunto.
Ante todo, quisiera empezar por lo que se ha denominado el Principio de Inmediatez. Este principio se refiere al tiempo que debe mediar entre los hechos y su juzgamiento y propone esencialmente que ese tiempo debe ser lo más breve posible.
Cuando media mucho tiempo entre los hechos que serán analizados en el juicio y la celebración de éste (como es el caso que nos ocupa pues entre los hechos y el acto del juicio oral median más de tres años), el paso del tiempo puede:
  1. distorsionar recuerdos, borrar detalles, cambiar impresiones,
  2. introducir la ausencia por una razón u otra de testigos importantes
  3. otros elementos indeseables y perturbadores de la objetividad, veracidad y exactitud que un acto de esa naturaleza debe evitar.
Por otra parte, el artículo 70 inciso 4 de la Ley de Procedimiento Penal reza textualmente:
Cuando no se expresa clara y terminantemente en la sentencia, cuáles son los hechos que se consideran probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos”
Y esto sucede en el caso Santiesteban: hay contradicción en hechos que se dan por probados por el tribunal y otros elementos presentados en el juicio oral y en las declaraciones de algunos testigos. También hay oscuridad “por la omisión de elementos esenciales con trascendencia jurídica”.
Para agregar otro elemento legal más (pudiera señalar otros) me referiré al artículo 350 de la propia Ley de Procedimiento Penal cuando dice:
Se (haya) omitido algún elemento o circunstancia que sin alterar sustancialmente los hechos, puede afectar la calificación del delito, o se ha incurrido en error en cuanto a ésta o en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal…”
La sentencia dictada requiere del cumplimiento de este artículo, pero sus formalidades no han sido observadas.
Un detalle último (por razones de espacio).
La propia Sala del Tribunal Provincial reconoce en su sentencia los méritos personales y los premios obtenidos por Santiesteban. Por otra parte la Instrucción 175 de 21 de julio de 2004 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular orienta, cuando la sanción de privación de libertad no exceda los cinco años, sustituir tal pena por alguna subsidiaria que no implique internamiento.
Sin embargo, para Ángel Santiesteban la sanción no se refiere a estas subsidiarias manteniéndose la cárcel como única opción.
¿Algún problema especial con Santiesteban se habrá omitido en este juicio?


Publicado por Asociación Jurídica Cubana

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