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27 de marzo de 2013

Diario en la cárcel VI. El juicio por dentro

Algunos amigos me han pedido que no continúe respondiendo las cartas y posts de los que han buscado unos minutos de fama a mi costa, pues -en su mayoría- son blogs que salen a la palestra pública por primera vez a pesar del tiempo que llevan esforzándose para ello; otros, sólo son leídos por la nomenklatura oficialista y escritos por personas que nunca han sido importantes, salvo para sus familias, supongo, y quienes por primera vez -y quizá también por última-  recibieron una efímera atención pública en el mundo virtual, lo que les animó -¡suerte que tienen algunos!- sus intrascendentes y apagadas vidas.

Estoy seguro de que la sugerencia de estos amigos es razonable; de hecho, cada vez que confecciono las respuestas los comprendo, pero soy extrovertido y necesito ser muy puntual especialmente con quienes manipulan sus cartas para confundir y, gracias al alto nivel de ambigüedad consciente que utilizan, desvirtuar la realidad de los hechos confundiendo a los lectores.

Así ocurre, por ejemplo, con la testigo de oído o de referencia utilizada por la Fiscalía en mi contra. Esa testigo menciona a otra mujer, amiga mía, a la que sin consultarle ni pedirle permiso, hace públicos su nombre y apellido, y por si ello no le fuera suficiente, pone en su boca palabras que ella jamás dijo. Tanto mi amiga como su esposo, que la acompañaba en los momentos referidos por la testigo de la Fiscalía, han manifestado sentirse muy ofendidos por su falta de ética y su alto nivel de embuste.

La conversación que sostuve con esta amiga mía fue a través de mi teléfono celular y si le hubiera dicho alguna palabra que delatara mi culpabilidad, hoy dicha palabra sería una prueba que la Fiscalía hubiera interpuesto en mi contra, pues el investigador revisó todas mis llamadas y mis correos electrónicos.

Solo puedo repetir hasta la saciedad y hasta mi último respiro  -y es lo que he venido diciendo en cada respuesta que brindo- que exijo pruebas sólidas que sostengan la condena que me ha sido impuesta; pruebas que no sean la palabra de una persona manipulada -amiga de la acusadora- que repite lo que ésta le ha contado; pruebas que no sean las que "aportó" una Teniente Coronel calígrafa quien aseguró, violando todas las convenciones legales y científicas sobre el valor jurídico del peritaje caligráfico, que mí “letra inclinada” constituye una prueba de mi culpabilidad.

Que expongan esas pruebas sólidas y asuman el video con el testimonio del testigo falso que quisieron colar en la Fiscalía, y al que inmediatamente desecharon cuando lo grabamos explicando cómo había sido sobornado y forzado a testificar en mi contra. Ese video es suficiente prueba de mi inocencia. Que desechen, por su falsedad, todas las mentiras que el Tribunal fabricó para ocultar mi inocencia. Pero -repito- es imposible ocultarlas. Es imposible engañar a las personas aunque tengan un mínimo de entendimiento.

Emplazo al Gobierno, Fiscalía, Tribunales, Policía y a cada persona que firmó la carta condenándome por la supuesta violencia de la que se me acusa y por la que me condenaron, a que presenten una sola prueba en mi contra.

Basta ya de palabras e insinuaciones; eso no es suficiente para encarcelar a nadie.

Que digan y acepten que yo les estorbaba; que en la vida política, a mi pesar, fui adquiriendo reconocimiento y respeto; que mi blog comenzó a tener diez mil visitas diarias, y que me vieron demasiado cerca de quienes en la isla defienden la verdad, como es el proyecto Por Otra Cuba y las firmas de los pactos de la O.N.U.; proyectos que, bien lo sé, tanto les preocupa y asusta. Que reconozcan que mi presencia frente a la unidad policial exigiendo la liberación de Antonio Rodiles les resultó inadmisible para un intelectual; que el video de la golpiza que me propinaron recorriera el mundo; que miles de personas en todo el mundo se aterraran ante la imagen de mi camisa manchada de sangre; que me mantuviera en huelga de hambre y sed por esos días; y sobre todo, que confiesen su impotencia porque no pudieron hacerme causa ante las evidentes pruebas de abuso y las presiones internacionales. Que admitan que les molestó que no haya transigido cuando el oficial Aníbal, de la Seguridad del Estado, quien me aconsejó que detuviera mi accionar político. Que tomaron como una burla mía que al día siguiente me volviera a situar en el mismo lugar de la golpiza, acompañando a Ailer González, la esposa de Rodiles, y al padre de éste, los tres vistiendo un pulover blanco con la imagen de Rodiles pidiendo su liberación. Que día a día, durante esos diecinueve días de injusticia, nos situáramos frente a la unidad policial hasta que lo soltaron, eso sí, sólo después de que se le hubiera bajado la inflamación y desaparecido el morado del ojo.

Ya los oficiales Camilo y Aníbal me habían advertido. Y para frenarme no pudieron hacer otra cosa que enseñarme los objetos más sofisticados, los instrumentos más sofisticados: los “Tribunales Revolucionarios” de los que tanto alardean.

La culpabilidad de la Seguridad del Estado es tan evidente como la de aquellos que han secundado las típicas y previsibles campañas en mi contra buscando hacer una cortina de humo para ocultar sus desmanes. La historia se encargará de cada uno de nosotros y nos pondrá en el lugar exacto que nos hemos ganado. De eso no hay duda.

Sin embargo, pese a esa campaña mediática, he luchado con las herramientas que mis circunstancias me lo permiten. He expuesto mis pruebas sólidas, se las he llevado ante sus ojos, entre ellas el tan mencionado video del falso testigo que la denunciante, Policía y Fiscalía  prepararon en mi contra para condenarme por el resto de mis días.

Quien muerde una vez, lo hace siempre. Por eso llevaron a militares y especialistas del Estado, es decir, gente obligada a responder sin el más mínimo ánimo de cuestionar las órdenes, para dar cuerpo a versiones que siempre favorecieron a la Fiscalía. Por eso el tribunal mintió descaradamente y -sin el más mínimo disimulo- desechó a mis testigos sólidos, algunos de ellos sin ningún tipo de afecto hacia mí, pero que se arriesgaron por cumplir con su deber y con sus conciencias. Ese es el caso de la maestra de mi hijo, directora de la escuela y -detalle que hasta ahora no se había destacado- miembro del Partido Comunista, a quien la Delegada del Poder Popular fue a ver para presionarla porque “¿cómo era posible que defendiera a un contrarrevolucionario?”. En un gesto de dignidad que respeto, ella respondió que defendía al alumno, al niño, que era el mayor perjudicado, porque éste -mi hijo- le había confesado a ella que su mamá le pedía que dijera mentiras para denigrar mi imagen pública.

Otro testigo, gracias al grado de amistad que mantenía con la acusadora, daba fe de que mi ex le hizo saber en varias ocasiones “que estaba preparando un número ocho legal en contra del padre de su hijo”. Para ese entonces, mi ex y yo llevábamos más de dos años separados.

Hubo otra testigo con la cual solo tengo un saludo educado y cordial, pues visito una familia que vive en el fondo de su casa, y obligadamente debo estacionar el auto frente a la suya. Justo el día y a la hora en que mi ex dijo que me encontraba en su casa, al pasar por la vivienda de esta testigo, la oigo reprender con fuerza a su hijo y, sin poder contenerme, le pedí que no fuera tan violenta en la reprimenda, era un niño. Me explicó que había roto el parabrisas de un auto y el dueño le exigía 900 pesos. Entonces le dije, según recordó ella misma en la vista oral, que un parabrisas se podía sustituir cientos de veces, pero un hijo no. Ella, según relató ante el Tribunal, no se olvidó de aquel día porque gracias a mí no fue injusta con su hijo: luego se supo que no había sido su niño el culpable de la rotura de aquel parabrisas.

Hay otros dos testigos: un hermano de Logia, a quien necesitaba repasarle su examen para Maestro Masón que tendría en los próximos días, y su madre, quien nos preparó ese día el almuerzo.

Pues en resumen, el Tribunal decidió anularlos para que prevalecieran los testigos de la Fiscalía. Pero, además, lo hizo con mentiras evidentes, y contradicciones que pueden verse en la sentencia. Ante esa facilidad y agilidad con que el Tribunal encauzó todo en mi contra, me dejaron en total desamparo jurídico.

En cambio aceptaron a una testigo de oído y referencia, alguien que repite lo que su amiga le relató, una testigo que no estuvo presente en los supuestos hechos por los que se me acusó y aun así se valieron de su "testimonio". (Nota del editor: Según la Rae  Testigo: 1. com. Persona que da testimonio de algo, o lo atestigua. 2. com. Persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de algo.)

Hasta hoy nadie ha respondido a mis preguntas:

¿Por qué el juicio tuvo lugar en la Sala Primera de la Seguridad del Estado, más exactamente en su sede especial para casos “relevantes” en Carmen y Juan Delgado, como le comunicaron a mi abogado?

¿Por qué mi sentencia me fue anunciada por el Oficial Camilo, de la Seguridad del Estado, un mes antes de que el Tribunal le diera a conocer?

No dudo que muchos no quieran ver lo evidente de mi caso amañado, y entiendo sus intereses. Y aunque no los comparto, respeto su total derecho a ser injustos.


¿Estado de derecho?

Algunos amigos también me han dicho que acuda a las leyes para acusar a quienes han mentido, pero eso sería otra ingenuidad. Amigos, hermanos, opinión pública internacional: no vivimos en un Estado de Derecho, esta es la Finca de Birán donde el capataz acata las órdenes del dueño. Vivimos en un feudo sin derechos donde lo único que protege es cumplir lo establecido por el Rey, sin cuestionar, porque si cuestionan, te envían a donde me encuentro hoy: tras las rejas.







Ángel Santiesteban-Prats

Prisión La Lima. Marzo de 2013



12 de febrero de 2013

Solicitud de apelación de la sentencia.



ANTES DE INVOCAR LAS CAUSALES DE CASACION PREVISTAS EN LEY, ES PRECISO DEJAR SENTADO QUE EL RECURRENTE, SANTIESTEBAN PRATS, NO SE SIENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA QUE SE PRETENDE IMPUGNAR.

…por no expresarse en la sentencia clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados o resulte manifiesta contradicción entre ellos.

La sentencia que se impugna adolece del vicio de oscuridad por la omisión de elementos esenciales con trascendencia jurídica.

En virtud de lo expuesto, solicito que disponga la nulidad de la sentencia para que el Tribunal de instancia dicte nueva sentencia en la que se subsanen los vicios señalados.

…la sentencia incurrió en el vicio procesal denominado Incongruencia por Exceso, al adicionar al relato histórico elementos que no fueron descritos por el fiscal, que luego trascendieron al marco de la calificación e influyeron en el fallo.

En el primer Resultando de la sentencia se agregan al relato del Ministerio Público dos efectos negativos adicionales no descritos en la imputación.

… variación sustancial del hecho imputado que ni siquiera pudo haberse incluido a través del empleo de la fórmula del artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal debido a que vulnera el derecho Constitucional de Derecho a la Defensa, ya que su adición sorpresiva causó Estado de Indefensión al recurrente Santiesteban Prats. No se defendió de este particular.

En mérito a cuanto queda expuesto, solicito al Tribunal de casación que disponga la nulidad de la sentencia y, en consecuencia, se retrotraiga el proceso a fin de subsanar las formalidades quebrantadas.

…la sanción impuesta no se corresponde, según la Ley, a la calificación adoptada en relación uno de los ilícitos penales y, en relación al otro, habiéndose impuesto la sanción dentro de los límites que la Ley señala, no se hizo un adecuado uso del arbitrio judicial.

En primer orden, se dispuso una sanción ilegal en torno al delito Violación de Domicilio, pues en el Primer Considerando de la Sentencia la sala enmarcó esta figura delictiva solo en el apartado 1) del artículo 287 que cuenta con un marco penal abstracto de tres meses a un año de privación de libertad o multa de cien a trescientas cuotas; sin embargo en la parte dispositiva o Fallo de la resolución se dispuso sancionar al recurrente a dos años de privación de libertad. Un año por encima del límite máximo.

De acuerdo a la irregularidad denunciada debe declararse la nulidad de la aludida pena ilegal, a fin de que se ajuste al precepto legal calificado.

En segundo lugar, es notorio que la sala de instancia no ha hecho un adecuado uso del arbitrio judicial al imponerle al recurrente por el delito de Lesiones cinco años de privación de libertad. Sanción máxima en cuanto a cualidad y cuantía.

En torno a lo expuesto, salta a la vista la severidad o desproporción en relación con el hecho mismo.

En otro orden, también resulta obvio que las circunstancias personales del recurrente no ameritan la pena impuesta, pues la propia sala en el Primer Resultando reconoce que, “posee buenos referencias personales y de conducta, no le constan antecedentes penales e incluso se expone que en su profesión ha obtenido logros significativos”.

OTROSI PRIMERO: Aún cuando no es permitido a las partes, a través del Recurso de Casación, denunciar determinadas violaciones en la Ley; sugerimos al Tribunal de Casación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Penal declare de oficio el quebrantamiento de forma de la sentencia por vulnerarse garantías esenciales del proceso como los principios de legalidad en relación al cumplimiento de términos procesales, in dubio pro reo, presunción de inocencia y motivación de la sentencia sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Lo más notorio en cuanto al cumplimiento de principios generales de derecho, es la infracción de la legalidad en cuanto a la infracción injustificada de los términos procesales y la dilación injustificada del proceso seguido en contra de Santiesteban Prats. Desde la denuncia, 28 de julio de 2009 a la fecha, han trascurrido tres años y casi cuatro meses.

Durante este periodo el Expediente de Fase Preparatoria, ha transitado de la Instrucción a la Fiscalía municipal, provincial y General y, en dos ocasiones, al Tribunal Provincial. En la Primera, fue devuelto a la fiscalía luego de haberse dispuesto incluso señalamiento a juicio oral, desconocemos el precepto legal que amparó tal decisión. Finalmente, luego de tanto tiempo en libertad se ha dispuesto la reclusión del recurrente ¿Cuál ha sido el fin o propósito de esta pena? ¿Qué objetivo cumple? Lamentablemente, este quebrantamiento debido al carácter irreversible del tiempo, es irreparable. Con respecto a ello solo existe un perjudicado, el hoy recurrente.

Se estima, además, que para arribar al fallo sancionador se han quebrantado otras garantía esenciales tales como la presunción de inocencia, in dubio pro reo e, incluso, en algunos aspectos la motivación de la sentencia sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

A pesar del cúmulo de pruebas practicadas, durante el proceso solo se vertió un elemento de cargo con carácter de prueba directa: el testimonio contradictorio de la denunciante; sin embargo su declaración en el acto del juicio oral no se corresponde.

En el juicio la denunciante manifestó que realizo la denuncia y luego fue llevada por la policía a un centro asistencial para realizar el aludido Certificado Médico. Otro elemento falso, pues el Certificado Médico de foja 24 tiene fecha 28 de julio y la denuncia se efectuó el 29 del propio mes. Concurrió a la policía al día siguiente ya con el Certificado ¿Por qué?


El 28 de julio de 2009, día de los hechos, vertió sus declaraciones solo sobre la entrada al domicilio no consentida, golpes y amenazas. (F/3 y 4)


En varias declaraciones hizo alusión a amarres en manos y pies con esparadrapo y entregó el rollo utilizado, pero sin embargo en el Peritaje realizado no se encontró huellas del acusado.


De lo expuesto se evidencia que el hecho declarado probado, no se corresponde con ninguna de las declaraciones hechas por Kenia Diley, sumariales ni siquiera con la primera que es a la más se acerca (F/ 3y 4)


Sobre lo sucedido el 28 de julio de 2009, la denunciante fue incorporando paulatinamente un conjunto de acusaciones que no solo aludían a los delitos hoy imputados, sino además a otros como Amenazas, Robo con Fuerza en las cosas, violación y asesinato en grado de tentativa. ¿De qué forma se le ha atribuido credibilidad para unos delitos y descredito en relación a otros? ¿Cómo puede afirmarse que su testimonio es confiable y atribuirle total credibilidad sin riesgos de posible injusticia?


Salta a la vista que se practicaron pruebas idénticas que fueron acogidas unas por ser de cargo y desestimado otras de descargo en igualdad de condiciones.


Otro ejemplo está dado en que todos los testigos fueron apercibidos legalmente antes de declarar y sin embargo no corrieron con igual suerte los de la imputación y los de la defensa ¿Por qué?

De acuerdo a todo lo expuesto hasta aquí estimamos que la sala de instancia ha desestimado todo cuanto represento elementos de descargo y acogió en contra del acusado cuanto particular le perjudicó para arribar a un fallo extremo que lo deja en estado de indefensión.


Lamentablemente nuestra Ley no faculta a las partes a denunciar la infracción de las garantías esenciales y solo mediante el instituto de la Casación de Oficio, puede el Tribunal ad quiem, remediar tales vicios, de ahí la instancia que se le dirige.


La Habana, 11 de febrero 2013.

7 de febrero de 2013

#YoTambienEscriboInclinado Un nuevo juicio para Ángel Santiesteban



LA HABANA, Cuba, febrero, www.cubanet.org -Siempre me acuerdo de Edipo: Soy un juguete en manos del destino. Quizá la vida de Ángel Santiesteban, destacado escritor cubano y bloguero opositor, también esté signada por este concepto. Pero, hay que tener en cuenta el estilo kafkiano de las sociedades totalitarias, donde fatum es una metáfora del Estado.
Hacer la apología que usualmente hacen los amigos restaría objetividad a este artículo, y no sería tomado en cuenta por los lectores. Lo que sí voy a tratar de demostrar es que en su juicio se evidencian procedimientos arbitrarios que traen como consecuencia una condena extremadamente severa para un delito que no fue suficientemente probado.
El pasado 15 de enero el Tribunal Supremo denegó la apelación del abogado de Santiesteban; sin responder a las dudas que sí dieron lugar a que se interpusiera el Recurso de Casación según las causales previstas por la ley actual cubana, que no fueron reconocidas en el último fallo del Tribunal Supremo.
Hay que recordar que es la madre del hijo varón del escritor quién inició la demanda por “violación de domicilio” y “lesiones”. Pero ella modificó su declaración cuatro veces, y si no pudo perjudicarlo más fue porque su testigo principal “luego de haber declarado en sede policial, accedió a realizar un video casero, que obra en el expediente, donde alegaba que mintió por orientaciones de la demandante, que le hizo promesas de beneficios personales”, tal como consta en el documento de apelación.
Los testigos de la defensa fueron desestimados por la Sala, a pesar de que “después de haber sido apercibidos de decir la verdad y de la responsabilidad penal en caso de faltar a ella”, acreditaron que “el día de los hechos, 28 de julio de 2009, en el horario en que éstos se imputan, Santiesteban se hallaba en un lugar diferente y distante del domicilio de la denunciante”.
El hijo menor de Santiesteban declaró que su papá no estaba en su casa el día en que supuestamente ocurrieron los hechos. Pero eso no desmiente, más bien corrobora, la declaración de las dos personas que dan fe de que el 28 de julio de 2009, entre las 12 del mediodía y las 6 de la tarde, Santiesteban estaba con ellos, así que no pudo haber cometido el delito que se le imputa, o no puede probársele; como también es cierto que no se hallaba en su casa junto al hijo.
Yahima Lahera, maestra y directora de la escuela primaria del hijo de Ángel Santiesteban, testificó que el niño le confesó que su madre le obligaba a hacer manifestaciones que denigraran al padre.
Según el abogado de la defensa, Lic. Miguel Iturria Medina, no se hizo un adecuado uso del Código Penal, debido a que se dispuso una sanción en torno al delito “violación de domicilio” que excede en un año el límite máximo previsto por dicho Código. Y en cuanto al delito de “lesiones”, le fue aplicada la máxima sanción sin haberse probado la relación causa efecto, y, una vez más, sin quedar suficientemente demostrada la presencia del acusado en el lugar de los hechos.
El abogado de Santiesteban también declaró: “Estimamos que la sala de instancia ha desestimado todo cuanto representó elementos de descargo y acogió, en contra del acusado, cuanto particular le perjudicó, para arribar a un fallo extremo que lo deja en estado de indefensión”
Sirvan estas palabras para hacer un llamado a la opinión pública internacional pidiendo que, tal como consta en la Apelación, Ángel Santiesteban tenga derecho a que sean escuchados los errores y oscuridades que su abogado ha descubierto, y por lo que se ha solicitado la nulidad de la sentencia para la celebración futura de otro proceso más objetivo.
Ángel Santiesteban ha sido merecedor de varios reconocimientos nacionales e internacionales tales como la Mención al Premio Juan Rulfo del año 1989, premio UNEAC en 1995, Premio Cesar Galeano en 1999, Premio Alejo Carpentier en 2001 y Premio Casa de las Américas en 2006. Es también el autor del blog Los hijos que nadie quiso.


Publicado por Cubanet

31 de enero de 2013

#YoTambienEscriboInclinado "Escritores de la UNEAC guardan silencio para preservar pequeños privilegios".

"Leonardo Padura, como en el pasado, ha sido indiferente a la injusticia que están cometiendo conmigo las autoridades comunistas"


El escritor y blogger Angel Santiesteban, izquierda, junto al músico Ciro Díaz

El autor Ángel Santiesteban declaró a MartiNoticias que ante su condena a prisión sin pruebas procesales sus ex colegas de la UNEAC han sabido guardar un silencio cómplice para, apuntó, preservar sus pequeños privilegios como viajes al exterior.

Agregó que su esposa, la actriz Sheila Roche, fue a ver a los miembros y directivo de la UNEAC, Miguel Barnet y Alex Pausides, y que estos le aseguraron que nada le pasaría pero que, al ser condenado, dieron la callada por respuesta.

Por otro lado, Santiesteban dijo que Leonardo Padura, como en el pasado, ha sido indiferente a la injusticia que están cometiendo las autoridades comunistas y que, a pesar de que ciertas agencias de prensa lo presentan como disidente, el escritor de novelas policiacas juega con la cadena pero nunca con el mono.

Sin embargo, Santiesteban reconoce que Leopoldo Luis, ex integrante de la publicación cultural Caimán Barbudo, pidió en Twitter a los escritores de la isla que protestaran por el caso judicial que se le había fabricado y que ningún autor merecía ser condenado por su escritura.

El Tribunal Superior del régimen de Cuba ratificó la condena de 5 años contra el galardonado escritor Ángel Santiesteban, acusado de supuesta violación de domicilio y de lesiones.

El autor, quien recibió el Premio Casa de las Américas entre otros galardones, lamentó la decisión y aseveró que es un hombre inocente.

Santiesteban dijo que en el juicio no se mostró evidencia alguna en su contra, y que una de las supuestas pruebas descansa en la declaración de una teniente coronel del régimen quien argumentó que su caligrafía indicaba su culpabilidad.

Es decir que, más que nada, la oficial pone de manifestó que el autor es reo de su propia escritura.

El escritor cubano añadió que sus problemas con la justicia en Cuba comenzaron cuando decidió escribir de forma libre en su blog, Los hijos que nadie quiso.

Angel Santiesteban, a espera de ser enviado a la cárcel para cumplir su condena, agregó que su único pesar es no haberse quitado desde mucho antes la máscara con la que se vio obligado a vivir bajo el régimen imperante en Cuba. 
 
Publicado por Martí Noticias

#YoTambienEscriboInclinado "Es terrible la función que cumple la intelectualidad en Cuba, su posición ante la historia es vergozosa"

Tribunal Supremo ratifica sentencia contra el escritor Angel Santiesteban


El escritor Angel Santiesteban, a la espera de ser llamado para cumplir su sentencia en prisión.
Por Café Fuerte 



El escritor Angel Santiesteban, a la espera de ser llamado para cumplir su sentencia en prisión.






Por Wilfredo Cancio Isla
A punto de ir a la cárcel con una condena de cinco años, el escritor Angel Santiesteban asegura que su único pesar es no haberse quitado desde mucho antes la máscara con la que se vio obligado a vivir en Cuba.
"Ante las puertas de la cárcel, siento que les gané la partida a ellos, porque si un gobierno ha tenido que hacer trampas para acallar mi voz y enviarme a prisión pensando que me van a acallar, es prueba de su derrota", dijo Santiesteban en entrevista telefónica con CaféFuerte.
Este lunes el Tribunal Supremo Popular desestimó la apelación del escritor y ratificó la sentencia de cinco años, emitida por el tribunal provincial de La Habana el pasado 6 de diciembre. El escritor había apelado la sentencia ala instancia superior de la nación a fines de diciembre.
"Fue una decisión con premura, por lo general este es un proceso que demora hasta tres meses, pero conmigo no llegaron al mes", relató Santiesteban. "En estos momentos estoy esperando que me citen para enviarme a prisión en cualquier momento".
Solo con la muerte
Agregó que está preparado para "asumir con decoro esta injusticia".
"Iré a la cárcel con la frente en alto y solo con mi muerte podrán acallarme", dijo. "Lo único que me pesa es no haberme quitado la máscara desde mucho antes".
Santiesteban, de 46 años, fue sentenciado bajo acusaciones de violación de domicilio y lesiones. La causa se extendió por tres y el escritor considera que la acusación fue fabricada y manipulada por motivos políticos. Sus problemas se acrecentaron luego de que comenzara a publicar el blog Los hijos que nadie quiso, con fuertes críticas a la realidad de la isla. Su postura lo condenó de inmediato a la censura oficial y al ostracismo.
"Sé que mientras exista este gobierno jamás volveré a publicar, ni siquiera se me permite presentar un libro de otro autor... estoy completamente fuera de la realidad intelectual de este país", comentó. "Esto ha cambiado totalmente mi vida, pero realmente tengo mi conciencia tranquila, pues no podía continuar con la farsa y la simulación".
Novelista y cuentista de obra reconocida, galardonado con el Premio Casa de las Américas en el 2006, el procesamiento juidicial de Santiesteban ha generado una amplia campaña internacional a su favor.
Intelectualidad vergonzosa
Santiesteban fustigó el silencio de intelectuales cubanos que fueron colegas y amigos suyos años atrás, y que ahora evitan darle respaldo público.
"Aquí se escribe y se come, y el que piensa diferente, se calla", recordó el escritor. "He conversado con muchos intelectuales que cuando me dicen lo que piensan son más opositores que yo y, sin embargo, los veo en la televisión moviendo la varita, apoyando al sistema... Es terrible la función que cumple la intelectualidad en Cuba, su posición ante la historia es vergozosa".
Desde la pasada semana circula en la internet un video con el testimonio de un vecino de Santiesteban desmintiendo la versión oficial que la fiscalía esgrimió en el juicio, celebrado el pasado octubre. En el video, Alexis Quintana Kindelán confiesa que trató de ser usado por la ex esposa del escritor para culparlo por un incendio ocurrido en el hogar familiar y fabricar la causa.
Finalmente, la fiscalía prescindió de Quintana como testigo, pero mantuvo las acusaciones de la ex esposa para pedir su condena. Santiesteban estaba divorciado de la madre de su hijo hacia más de dos años.
Delincuente manipulado
"La policía presionó a este señor, que es un delincuente con retraso mental, chantajéandolo y sobornándolo, prometiéndole prendas de vestir y hasta que le iban a permitir la salida del país", relató Santiesteban. "El miente y también la que me acusa, mienta al pedirle el falso testimonio".
Sim embargo, la acusación de la ex esposa se mantuvo e inclinó la balanza en su contra.
"Evidentemente es un típico caso de perjurio... Si el supuesto testigo de la fisacalia dice que la persona que me acusa lo presionó, debia haberse cerrado la causa, pero está claro que este fue un juicio politico".
Días después de celebrado el juicio, Santiesteban fue golpeado y detenido cuando protestaba frente a una estación policial por la detención de un grupo de activistas de derechos humanos. En el operativo recibió una golpiza que le provocó lesiones en las costillas.
Tras su liberación, el 11 de noviembre, publicó un testimonio contando los pormenores de su violento arresto y divulgó en internet la camisa que llevaba puesta, con huellas de sangre.
"Lo que hice, lo haría ahora con más fuerza, con más intensidad. Quiero libertad para mi país y cuando comencé a publicar mi blog fue por una necesidad de mi corazón de sentir que estaba palpando la libertad en Cuba", afirmó Santiesteban.

26 de enero de 2013

"¿Algún problema especial con Santiesteban se habrá omitido en este juicio?"

Santiesteban: los Fundamentos de Derecho y la Duda Razonable

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Wilfredo Vallín Almeida

El caso del laureado escritor Ángel Santiesteban Prats ha sido apelado ante el Tribunal Supremo Popular utilizando el recurso de casación que franquea la ley a su abogado defensor.
En un post anterior analizaba los elementos de hecho que estaban presentes en su caso y ahora lo haré con los de derecho que, a mi juicio, también intervienen en este controvertido asunto.
Ante todo, quisiera empezar por lo que se ha denominado el Principio de Inmediatez. Este principio se refiere al tiempo que debe mediar entre los hechos y su juzgamiento y propone esencialmente que ese tiempo debe ser lo más breve posible.
Cuando media mucho tiempo entre los hechos que serán analizados en el juicio y la celebración de éste (como es el caso que nos ocupa pues entre los hechos y el acto del juicio oral median más de tres años), el paso del tiempo puede:
  1. distorsionar recuerdos, borrar detalles, cambiar impresiones,
  2. introducir la ausencia por una razón u otra de testigos importantes
  3. otros elementos indeseables y perturbadores de la objetividad, veracidad y exactitud que un acto de esa naturaleza debe evitar.
Por otra parte, el artículo 70 inciso 4 de la Ley de Procedimiento Penal reza textualmente:
Cuando no se expresa clara y terminantemente en la sentencia, cuáles son los hechos que se consideran probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos”
Y esto sucede en el caso Santiesteban: hay contradicción en hechos que se dan por probados por el tribunal y otros elementos presentados en el juicio oral y en las declaraciones de algunos testigos. También hay oscuridad “por la omisión de elementos esenciales con trascendencia jurídica”.
Para agregar otro elemento legal más (pudiera señalar otros) me referiré al artículo 350 de la propia Ley de Procedimiento Penal cuando dice:
Se (haya) omitido algún elemento o circunstancia que sin alterar sustancialmente los hechos, puede afectar la calificación del delito, o se ha incurrido en error en cuanto a ésta o en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal…”
La sentencia dictada requiere del cumplimiento de este artículo, pero sus formalidades no han sido observadas.
Un detalle último (por razones de espacio).
La propia Sala del Tribunal Provincial reconoce en su sentencia los méritos personales y los premios obtenidos por Santiesteban. Por otra parte la Instrucción 175 de 21 de julio de 2004 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular orienta, cuando la sanción de privación de libertad no exceda los cinco años, sustituir tal pena por alguna subsidiaria que no implique internamiento.
Sin embargo, para Ángel Santiesteban la sanción no se refiere a estas subsidiarias manteniéndose la cárcel como única opción.
¿Algún problema especial con Santiesteban se habrá omitido en este juicio?


Publicado por Asociación Jurídica Cubana